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Código de la Administración Pública Artículo 47 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 47.

A la Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Impulsar la aplicación de políticas y programas que propicien que la educación superior, el desarrollo científico, tecnológico, la innovación y la vinculación, se encuentren plenamente incorporadas al desarrollo social, económico y cultural de Yucatán y que

contribuyan, con oportunidad, con los mejores estándares de pertinencia y calidad, al desarrollo humano de la sociedad;

II.- Promover que las instituciones de educación superior en el Estado, conformen una oferta educativa amplia, diversificada, con los mejores estándares de pertinencia y calidad, para ampliar con equidad, las oportunidades de acceso a la educación superior;

III.- Impulsar el diseño e implementación de programas educativos en áreas científicas y tecnológicas, para articular y potenciar las capacidades existentes y optimizar el uso de la infraestructura y equipamiento disponible;

IV.- Fomentar la mejora continua de los niveles de aprendizaje alcanzados por los estudiantes;

V.- Fomentar la evaluación interna y externa, y la acreditación de los programas y procesos educativos que ofrecen las instituciones de educación superior en el Estado, así como los niveles de aprendizaje alcanzados por los estudiantes y atender las recomendaciones que, en su caso, se formulen para asegurar una educación superior de reconocida buena calidad;

VI.- Implementar programas, en coordinación con la Secretaría de Educación, para la detección de talentos en las escuelas de educación básica y media superior y apoyar sus trayectorias educativas para lograr su incorporación en programas de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, orientados a formar personal especializado que coadyuve a fortalecer las capacidades del Estado para el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación;

VII.- Otorgar becas para la realización de estudios de técnico superior universitario, profesional asociado, licenciatura y posgrado en programas educativos de buena calidad, conforme a las necesidades de los sectores público y privado en el Estado;

VIII.- Estimular la formación, capacitación, atracción y permanencia de investigadores,

tecnólogos y vinculadores de alto nivel en el Estado, coordinando sus acciones con los organismos públicos o privados que tengan esta misma función;

IX.- Establecer las directrices que deberá seguir la impartición de la educación normal en la entidad, procurando que incluya una perspectiva social y de respeto a los derechos humanos;

X.- Coordinar la educación normal en el Estado para promover la formación de profesores preparados;

XI.- Coordinar con las universidades e institutos de educación superior, lo referente a la prestación del servicio social, la orientación vocacional y otros aspectos educativos que se acuerden con dichas instituciones, con respeto a sus políticas educativas;

XII.- Promover la mejora continua y la calidad de la educación superior a través del fomento de la investigación educativa;

XIII.- Formular y promover la celebración de convenios de concertación con los sectores social y privado para la formulación y ejecución de los programas de educación superior y de ciencia, tecnología, innovación y vinculación;

XIV.- Autorizar los exámenes profesionales y de grado, así como expedir los títulos correspondientes a los programas educativos que oferten las escuelas normales del Estado;

XV.- Llevar el registro de profesiones, colegios, asociaciones profesionales, títulos y certificados, conforme a la reglamentación correspondiente;

XVI.- Vigilar que los servicios educativos del tipo superior, impartidos por las instituciones privadas, en los diferentes niveles y modalidades, cumplan con los programas y con las disposiciones aplicables;

XVII.- Ampliar, articular y potenciar las capacidades existentes en el Estado para la educación superior, el desarrollo científico y tecnológico; la innovación y la vinculación mediante esquemas efectivos de colaboración e intercambio académico;

XVIII.- Proponer, evaluar y actualizar periódicamente las políticas y estrategias estatales en materia de desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación, verificando su alineación al Plan Estatal de Desarrollo;

XIX.- Fortalecer las capacidades y la formación de recursos humanos de alto nivel académico de las instituciones de educación superior, centros de investigación, empresas de base tecnológica, entidades y dependencias de la Administración Pública del Estado, para el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación;

XX.- Coordinarse con las autoridades federales y municipales competentes para el establecimiento de mecanismos que impulsen la educación superior, el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación;

XXI.- Asesorar a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y a las personas físicas o morales que lo soliciten, sobre asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología, la innovación y la vinculación;

XXII.- Fomentar la generación, divulgación y difusión de estudios, avances y logros científicos, en materia de ciencia, tecnología, innovación y vinculación en el Estado;

XXIII.- Promover la participación de las comunidades científica y tecnológica del Estado, en la toma de decisiones relativas al impulso y al desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la vinculación;

XXIV.- Impulsar y otorgar apoyos para la realización de proyectos de corto, mediano y largo plazo en materia de ciencia, tecnología e innovación;

XXV.- Fomentar la colaboración y vinculación entre las instituciones de educación

superior y los centros de investigación, con los sectores productivos y las empresas de base tecnológica en el Estado, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXVI.- Promover la divulgación del conocimiento científico y tecnológico en la población del Estado, a través del impulso de congresos, conferencias, exposiciones, ferias de ciencia, concursos, museos e incluso en espacios públicos como parques, centros comunitarios, entre otros;

XXVII.- Gestionar apoyos económicos y materiales ante las distintas instancias públicas y privadas que le permitan apoyar de manera creciente las actividades de formación y las de desarrollo científico y tecnológico, innovación y vinculación;

XXVIII.- Promover el intercambio y la movilidad de profesores-investigadores y tecnólogos entre instituciones de educación superior, centros de investigación y empresas de base tecnológica;

XXIX.- Promover la creación de instituciones de educación superior y de centros de investigación en el marco de los objetivos de la política científica, tecnológica, de innovación y de vinculación del Estado y en áreas estratégicas para impulsar su desarrollo;

XXX.- Impulsar el desarrollo de la infraestructura relacionada con las tecnologías de la información en el Estado así como su uso y aplicación en todos los órdenes de gobierno, las instituciones educativas y la población del Estado;

XXXI.- Fomentar el respeto y la protección de la propiedad intelectual, así como el registro, licenciamiento y aprovechamiento de patentes;

XXXII.- Impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para acercar los servicios públicos a la ciudadanía;

XXXIII.- Identificar las necesidades del Estado en materia de desarrollo de tecnologías de la información y la comunicación, especialmente del área productiva, para fomentar el desarrollo económico y social del Estado;

XXXIV.- Promover el establecimiento de estímulos y exenciones para las empresas o instituciones privadas dedicadas al desarrollo tecnológico;

XXXV.- Ejecutar los convenios que celebre el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal, referentes a la educación superior, ciencia, tecnología, innovación y vinculación;

XXXVI.- Fomentar las relaciones en materia de educación superior, ciencia, tecnología, innovación y vinculación con otras entidades de la república;

XXXVII.- Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley de Fomento al Desarrollo Científico, Tecnológico y a la Innovación y la Ley de Profesiones, ambas del Estado de Yucatán;

XXXVIII.- Evaluar, autorizar y acordar las solicitudes que hagan las personas físicas o morales para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial, de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente;

XXXIX.- Supervisar, evaluar y establecer las directrices a las que deberán someterse las instituciones de educación superior a las que se les haya otorgado reconocimiento de validez oficial, de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente, y

XL.- Fomentar y desarrollar programas educativos que con visión incluyente y equitativa propicien el desarrollo profesional y humano, el fomento y práctica de la investigación, así como el desarrollo de la ciencia y tecnología de la población en situación de vulnerabilidad, sobre todo, aquella perteneciente a la comunidad maya.



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