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Código Penal Artículo 129 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Penal
Artículo 129. Suspensión de derechos como pena accesoria a la pena de prisión

La imposición de pena de prisión, o la concesión de la condena condicional, ameritará suspender de manera accesoria los derechos políticos, los derechos familiares, en especial los que se originan por la patria potestad, o los de tutor, curador, apoderado, gestor, defensor, trabajador, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, árbitro o representante de ausentes, la conducción de vehículos automotores o el manejo de máquinas peligrosas, la posesión y/o portación de arma, el consumo de bebidas alcohólicas, la realización de ciertas actividades de profesiones, oficios, empleos o trabajos, o de actividades determinadas, para lo cual el juzgador se ajustará a los requisitos siguientes:

I. (Motivación autónoma e individualizada). Que la suspensión de los derechos se motive racionalmente según las circunstancias relevantes del hecho que le dé pie, y por cada uno de los derechos en forma autónoma e individualizada.

II. (Proporcionalidad de la suspensión). Que la suspensión se justifique, en virtud de que la conducta realizada por la que se condenó, merezca de manera proporcional la afectación de los derechos de que se trate.

La prueba de la proporcionalidad se sujetará a lo siguiente:

1) (Idoneidad). La restricción del derecho de que se trate deberá ser idónea para proteger los bienes jurídicos o personas afectadas por la conducta objeto de la condena;

2) (Necesidad). La restricción deberá ser la menos lesiva posible y aún apta para lograr los fines perseguidos, y

3) (Proporcionalidad estricta). La ponderación estricta entre los fines y la restricción de que se trate, para evitar tanto suspensiones o inhabilitaciones inusuales o excesivas, como el inejercicio absoluto del derecho o derechos restringidos.

III. (Duración de la suspensión). La suspensión de los derechos se fijará entre el mínimo y máximo de la pena de prisión del delito de que se trate. En ningún caso excederá de la pena de prisión impuesta, y su duración o modalidad podrá acortarse o atenuarse, cuando la suspensión más grave impuesta devenga innecesaria. 



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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