Código Penal Artículo 129 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal
Artículo 129. Suspensión de derechos como pena accesoria a la pena de prisión
La imposición de pena de prisión, o la concesión de la condena condicional, ameritará suspender de manera accesoria los derechos políticos, los derechos familiares, en especial los que se originan por la patria potestad, o los de tutor, curador, apoderado, gestor, defensor, trabajador, albacea, perito, depositario, interventor judicial, síndico, árbitro o representante de ausentes, la conducción de vehículos automotores o el manejo de máquinas peligrosas, la posesión y/o portación de arma, el consumo de bebidas alcohólicas, la realización de ciertas actividades de profesiones, oficios, empleos o trabajos, o de actividades determinadas, para lo cual el juzgador se ajustará a los requisitos siguientes:
I. (Motivación autónoma e individualizada). Que la suspensión de los derechos se motive racionalmente según las circunstancias relevantes del hecho que le dé pie, y por cada uno de los derechos en forma autónoma e individualizada.
II. (Proporcionalidad de la suspensión). Que la suspensión se justifique, en virtud de que la conducta realizada por la que se condenó, merezca de manera proporcional la afectación de los derechos de que se trate.
La prueba de la proporcionalidad se sujetará a lo siguiente:
1) (Idoneidad). La restricción del derecho de que se trate deberá ser idónea para proteger los bienes jurídicos o personas afectadas por la conducta objeto de la condena;
2) (Necesidad). La restricción deberá ser la menos lesiva posible y aún apta para lograr los fines perseguidos, y
3) (Proporcionalidad estricta). La ponderación estricta entre los fines y la restricción de que se trate, para evitar tanto suspensiones o inhabilitaciones inusuales o excesivas, como el inejercicio absoluto del derecho o derechos restringidos.
III. (Duración de la suspensión). La suspensión de los derechos se fijará entre el mínimo y máximo de la pena de prisión del delito de que se trate. En ningún caso excederá de la pena de prisión impuesta, y su duración o modalidad podrá acortarse o atenuarse, cuando la suspensión más grave impuesta devenga innecesaria.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 129 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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