Código Penal Artículo 128 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 128. Clases de privación y suspensión de derechos
La suspensión y la privación de derechos son de dos clases:
I. (Pena accesoria) La que se impone por ministerio de ley como pena accesoria a la pena de prisión, o como accesoria de la condena condicional, en este último caso, como complemento de los sustitutivos penales que se fijen con relación a aquélla, y
II. (Pena autónoma). La que se impone como pena autónoma.
En los casos de la fracción I sólo procede la suspensión de derechos, la cual comenzará con la pena de que sea consecuencia y podrá durar hasta que dicha pena o su sustitutivo se cumpla o extinga.
En el caso de la fracción II, si la privación o suspensión de derechos como penas autónomas, se imponen con pena de prisión, comenzarán con ésta o, en su caso, con su sustitutivo penal y podrán durar hasta una cuarta parte más de la duración de la pena de prisión impuesta si así lo autoriza la ley para el delito de que se trate. Su duración máxima se fijará en la sentencia. Si la privación o la suspensión de derechos como penas autónomas no van acompañadas de prisión, empezarán a contar desde que cause ejecutoria la sentencia.
Para la individualización y ejecución de la suspensión o privación de derechos que se impongan como penas autónomas previstas para un delito, el juzgador se ajustará a los requisitos señalados en las fracciones I a II del artículo 129 de este código.
Toda suspensión o privación de derechos, ya sea como pena autónoma o accesoria, conllevará como complemento la aplicación de las medidas de seguridad previstas en este código, para cuya imposición el juzgador se ajustará a las condiciones y límites señalados en el mismo código.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 128 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios