Código de Procedimientos Civiles Artículo 243 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 243. Medios de prueba
Las partes tendrán libertad para ofrecer como medios de prueba todos aquellos instrumentos que estimen conducentes para la demostración de los hechos en que funden sus acciones y excepciones, siempre y cuando sean adecuados para producir convicción en el juzgador.
En forma enunciativa, serán admisibles los siguientes medios de prueba: I.-Confesión;
II.- Declaración de las partes;
III.-Documentos públicos y privados; IV.-Dictámenes periciales;
V.-Inspección judicial; VI.-Testimonios;
VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, casete, cinta o video, cualquier otro tipo de reproducción y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología; y
VIII.- Informes de autoridades
Estado de Tabasco Artículo 243 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios