Código de Procedimientos Civiles Artículo 384 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 384. Organos competentes
Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.-El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia, respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.-El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;
III.-El juzgador que haya conocido del proceso en el que se hayan celebrado los convenios aprobados judicialmente respecto de la ejecución de éstos;
IV.-La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y
V.-La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que la haya declarado
Estado de Tabasco Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 750. Solicitud de declaración de ausencia Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 312. Alegatos Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 271. Compulsa de documentos Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 138. Autorización para oír notificaciones Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 712. Intervención del Ministerio PúblicoPublique la información de sí mismo
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