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Código de Procedimientos Civiles Artículo 271 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 271. Compulsa de documentos

Las copias de documentos públicos y compulsas de documentos privados o su exhibición, se sujetarán a las reglas siguientes:

I.- Los documentos existentes en un partido judicial distinto del en que se siga el proceso, se compulsarán en virtud de exhorto que dirigirá el juzgador del proceso al del lugar en que se encuentren los documentos;

II.- Los documentos privados se presentarán en originales y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados. Si se encontraren en libros o papeles de casa de comercio o de algún otro establecimiento industrial, el que pida el documento o la constancia deberá fijar con precisión cuál es. La copia se compulsará en el establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, ni a más que presentar las partidas o documentos designados;

III.- Cuando las partes deban servirse de documentos en poder de terceros, solicitarán del juzgador se requiera a los mismos la exhibición o entrega de copia fotográfica, fotostática, facsimilar o testimonio certificado de ellos, siendo las costas que se originen a cargo del que pida la prueba. Los terceros podrán rehusarse a la entrega si tienen derechos exclusivos sobre los documentos o por alguna otra causa justificada, y en este caso se les oirá en la vía incidental; y

IV.- Si se trata de documento que se halle o se hubiere hallado en poder del adversario, se le requerirá para que lo presente en el plazo que señale el juzgador. El que promueva la prueba podrá presentar copia del documento o proporcionar los datos que conozca acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se probare que el documento se halla o hubiere hallado en poder del adversario y éste, sin justa causa, no lo presentare



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