Código de Procedimientos Civiles Artículo 269 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 269. Documentos públicos
Son documentos públicos los otorgados ante profesionistas dotados de fe pública o por funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones legales. Tendrán ese carácter tanto los originales como los testimonios y copias certificadas que autoricen o expidan dichos profesionistas y funcionarios con facultades para ello.
En forma enunciativa, son documentos públicos:
I.- Los testimonios y copias certificadas de las escrituras y actas otorgadas ante Notario, así como los originales de dichas escrituras y actas;
II.- Las pólizas y actas autorizadas por los corredores públicos, así como los asientos de su libro de registro y las copias certificadas que expidan de las pólizas, actas y asientos, con apego a la ley de la materia;
III.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus atribuciones legales;
IV.- Los documentos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos dependientes del Gobierno Federal, del Gobierno del Estado o de las demás entidades federativas, así como de los Gobiernos Municipales;
V.- Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por los oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;
VI.- Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejados por Notario público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;
VII.- Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o los de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;
VIII.- Las actuaciones judiciales de toda especie; y
IX.- Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.
Los documentos públicos procedentes de otros Estados y del Distrito Federal, harán fe sin necesidad de legalización de la firma del funcionario que los autorice.
Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán cumplir con los requisitos que fije el Código Federal de Procedimientos Civiles
Estado de Tabasco Artículo 269 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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