Código de Procedimientos Civiles Artículo 218 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 218. Allanamiento
Si el demandado se allana a la demanda, el juzgador podrá ordenar la ratificación del escrito, cuando lo juzgue conveniente; y sin más trámites, citará a las partes para oír sentencia definitiva.
No procederá citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, cuando se trate de juicios del orden familiar y del estado civil, cuando se controviertan derechos irrenunciables o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse deba surtir efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley lo disponga
Estado de Tabasco Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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