Código de Procedimientos Civiles Artículo 364 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 364. Apelación adhesiva
La parte que haya obtenido sentencia favorable podrá adherirse a la apelación interpuesta por la contraparte, adhesión que deberá tramitarse de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Deberá interponerse al contestar los agravios de la apelación principal en su caso, al contestar la vista que refiere el artículo 359 fracción II párrafo segundo del presente Código;
II.- Deberá formularse expresando los razonamientos tendientes a señalar las deficiencias o la indebida motivación o fundamentación de que adolezca la sentencia, no obstante serle favorable, con el objeto de que sean subsanadas, en caso necesario, al dictarse resolución en la apelación principal;
III.- También podrá expresar agravios sobre el punto o los puntos resolutivos de la sentencia recurrida que no hayan sido favorables al adherente;
IV.- Del escrito en que la contraparte se adhiera a la apelación se correrá traslado al apelante por el plazo de tres días; y
V.- La adhesión no se considerará como una apelación independiente, debiendo seguir la suerte procesal de la apelación principal y resolverse con ella
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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