Código Familiar Artículo 89 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 89. IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.
Estado de Morelos Artículo 89 Código Familiar
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