Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 135 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 135. Notificaciones por lista

La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores, patronos o autorizados, si ocurren a la sala o al juzgado respectivos, en el mismo día o al día siguiente en que se fije en los tableros de avisos del juzgado o de la sala, la lista de notificaciones a que se refiere este artículo.

Si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al tribunal a notificarse en los días señalados en el párrafo anterior, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos a partir de las doce horas del día siguiente al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del tribunal o juzgado.

La lista de notificaciones deberá contener: el sello del juzgado o de la sala; los nombres de los interesados; la identificación del tipo de juicio o procedimiento y número de expediente en que se haya pronunciado la resolución que se notifique; así como el lugar y la fecha en que se fije la lista; e irá autorizada por el funcionario o empleado que esté facultado para hacer las notificaciones o, en su defecto, por el secretario de acuerdos respectivo.

La lista deberá fijarse en el tablero de avisos del juzgado o de la sala respectivos, a partir de las diez horas de la mañana y deberá permanecer en el tablero cuando menos setenta y dos horas hábiles. Cada secretario de acuerdos deberá conservar un duplicado de la lista para comprobar que las notificaciones quedaron hechas conforme a la ley.

Sólo por errores u omisiones substanciales que impidan identificar el juicio o procedimiento de que se trate, podrá decretarse la nulidad de las notificaciones hechas por lista.

En las salas y en los juzgados, los funcionarios o empleados que determine la ley harán constar en el expediente respectivo que quedó hecha la notificación por medio de lista, expresando la fecha y hora en que se fijó en la tabla de avisos del juzgado. La infracción a este precepto será motivo para que se imponga al responsable la corrección disciplinaria que corresponda conforme a lo que dispone el artículo 107; pero no será causa de nulidad de las actuaciones judiciales respectivas



Estado de Tabasco Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse