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Código de Procedimientos Civiles Artículo 42 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 42. Impedimentos

Todo magistrado, juzgador o secretario estará impedido para conocer: I.-De los negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II.- De aquellos que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto y a los afines dentro del segundo;

III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate y alguna de las partes o sus abogados o procuradores, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual, o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;

IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V.- Cuando el funcionario o su cónyuge sea heredero, legatario, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario o dependiente de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes;

VI.- Si el funcionario ha aconsejado o patrocinado a alguna de las partes en el juicio, ha declarado en él como testigo, ha entendido en la misma causa como juzgador en otra instancia o como árbitro, o ha prestado su auxilio como consultor técnico. La declaración como testigo no será causa de excusa cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio, y de los que el funcionario haya conocido por su intervención oficial;

VII.- Cuando después de comenzado el juicio haya admitido el funcionario, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;

VIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus parientes sea o haya sido contrario de cualquiera de las partes en negocio administrativo o judicial que afecte a sus intereses;

IX.- Si el funcionario, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sigue o ha seguido algún proceso civil o criminal en que sea o haya sido juzgador, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador alguna de las partes;

X.- Si es tutor, curador, procurador o agente de alguna de las partes, o si es administrador o gerente de alguna sociedad o asociación que tenga interés en la causa, o lo haya sido dentro de los tres años anteriores;

XI.- Si ha hecho promesas o amenazas o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguna de las partes; y

XII.-En los demás casos graves que en alguna forma puedan afectar la imparcialidad del funcionario



Estado de Tabasco Artículo 42 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...761

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