Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 43 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 43. Deber de excusarse

Los magistrados, juzgadores y secretarios deberán excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo 42, o cualquiera otra análoga o más grave que pueda afectar su imparcialidad, aun cuando las partes no los recusen.

Dentro de los cinco días siguientes a que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tenga conocimiento de él, el funcionario afectado deberá presentar un informe escrito al órgano competente para conocer y resolver de la excusa, que será el mismo que deba conocer de la recusación, con los documentos y demás constancias que acrediten la existencia de la causa de impedimento. El órgano competente deberá dictar la resolución dentro de los cinco días siguientes, y contra ella no procederá recurso alguno



Estado de Tabasco Artículo 43 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse