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Código de Procedimientos Civiles Artículo 40 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 40. Desechamiento de plano de las cuestiones de competencia

Si por los documentos que se hubieren presentado, o por otras constancias del expediente, apareciere que la parte que promueve la declinatoria se ha sometido al tribunal que conoce del negocio, aquélla se desechará de plano, continuando el juicio su curso.

No se tomará en cuenta para los efectos de este artículo la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable



Estado de Tabasco Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...38 39 40 41 42 ...761

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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