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Código de Procedimientos Civiles Artículo 159 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 159. Reconocimiento ante Notario

Podrá prepararse el proceso ejecutivo haciendo ante Notario el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida y de plazo cumplido, en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.

El Notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia



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