Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 232 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 232. Improcedencia de la etapa probatoria

No procederá que el proceso se abra a prueba:

I.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita que son ciertos los hechos afirmados en la misma, y no se haga valer compensación o reconvención; y

II.- Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero.

En los casos a que se refiere la fracción I, el juzgador mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, haciendo esta citación precisamente en el auto a que se refiere el artículo anterior, excepto si se trata de alguno de los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 218, pues en estos casos deberá, no obstante, mandarse abrir el proceso a prueba.

En el caso a que se refiere la fracción II de este artículo, el juzgador otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que aleguen.



Estado de Tabasco Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse