Código de Procedimientos Civiles Artículo 234 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 234. Audiencia previa y de conciliación
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juzgador señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación dentro de los treinta días siguientes, dando vista a la parte que corresponda con las excepciones previas que se hubieren opuesto en su contra, por un plazo de seis días.
En el día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el juzgador hará constar la presencia de las partes. Si una de las partes o ambas no concurren sin causa justificada, se les sancionará con multa hasta por el monto señalado en el artículo 107, fracción II. En todo caso, el juzgador procederá a examinar las excepciones previas y a pronunciar su resolución sobre estas cuestiones, con base en las pruebas aportadas.
Si asistieren las dos partes, el juzgador examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación, que estará a cargo del conciliador adscrito al juzgado. Con base en las constancias del expediente, el conciliador preparará y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio. Si los interesados celebran un convenio, el juzgador lo aprobará si lo encuentra apegado a derecho. El convenio aprobado tendrá la autoridad de cosa juzgada.
En caso de desacuerdo entre las partes, la audiencia proseguirá y el juzgador, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará y resolverá las excepciones previas, con base en las pruebas que se hubieren aportado.
Antes de declarar cerrada la audiencia, el juzgador deberá decidir sobre la procedencia de la apertura de la etapa probatoria.
La resolución que dicte el juzgador en la audiencia previa y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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