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Código de Procedimientos Civiles Artículo 181 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 181. Legitimación y oportunidad procesal

Las medidas cautelares se decretarán siempre a petición de parte, salvo que la ley autorice expresamente al juzgador para ordenarlas de oficio; y se podrán promover ya sea como diligencia previa a la presentación de la demanda o bien como incidente en cualquier momento del proceso, hasta antes de que la sentencia definitiva sea susceptible de ejecutarse en la ejecución forzosa.

Cuando la medida cautelar se solicite como diligencia previa, la demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la ejecución de la resolución que la ordene. Si no se presenta la demanda dentro de este plazo, caducará de pleno derecho la medida, para lo cual se dictarán, de oficio o a instancia de parte, todas las determinaciones necesarias para dejarla sin ningún efecto jurídico; y se condenará al solicitante de la medida al pago de las costas procesales originadas con ella, así como al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán a través de un incidente y se cubrirán con el importe que resulte de hacer efectiva la caución otorgada. Si ésta resulta insuficiente, se procederá en la ejecución forzosa.

Cuando se trate de la conservación y aseguramiento de pruebas, no se fijará plazo para la presentación de la demanda principal. En ningún caso las medidas interrumpirán el plazo de la prescripción.

Si la providencia cautelar se pide en la demanda o después de iniciado el proceso, se substanciará a través de un incidente, ante el mismo juzgador que conozca del proceso.

Ya sea que se tramiten como diligencia previa o como incidente, las medidas cautelares se decretarán sin audiencia de la parte contraria



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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