Código de Procedimientos Civiles Artículo 233 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 233. Acciones y excepciones supervenientes
Hasta antes de que se dicte la sentencia, el actor podrá presentarse dentro del mismo proceso, haciendo valer acciones que se relacionen directamente con el mismo negocio y que hayan surgido de causas supervenientes posteriores a la fecha de la presentación de la demanda, o cambiar las peticiones contenidas en el escrito inicial,
ya sea porque el bien objeto de litigio haya sido destruido, porque se reclamen daños y perjuicios en lugar de
devolución o por cualquier otra causa similar.
Por su parte, el demandado podrá también hasta antes de que se dicte la sentencia, hacer valer excepciones supervenientes, aseverando, bajo protesta de decir verdad, que no tuvo conocimiento anterior de ellas.
Las acciones y excepciones supervenientes a que se refiere este artículo se substanciarán en la vía incidental, concediéndose una dilación probatoria máxima de diez días, que podrá correr simultáneamente o en adición al plazo de prueba en el proceso principal. Las acciones y excepciones supervenientes se decidirán en la sentencia definitiva.
Si por causa que sea imputable a alguna de las partes se retrasa la resolución del negocio, con motivo de la tramitación de acciones o excepciones supervenientes, se le condenará al pago de las costas o parte de ellas, aunque resulte vencedor, si se prueba que estuvo en condiciones de ejercer con anterioridad la acción o excepción de que se trate
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 672. Sentencia de adjudicación Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 201. Solicitud Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 114. Nulidad de actuaciones Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 101. Idioma, fechas y cantidades Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 110. Recibo de escritos y documentosPublique la información de sí mismo
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