Código de Procedimientos Civiles Artículo 233 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 233. Acciones y excepciones supervenientes
Hasta antes de que se dicte la sentencia, el actor podrá presentarse dentro del mismo proceso, haciendo valer acciones que se relacionen directamente con el mismo negocio y que hayan surgido de causas supervenientes posteriores a la fecha de la presentación de la demanda, o cambiar las peticiones contenidas en el escrito inicial,
ya sea porque el bien objeto de litigio haya sido destruido, porque se reclamen daños y perjuicios en lugar de
devolución o por cualquier otra causa similar.
Por su parte, el demandado podrá también hasta antes de que se dicte la sentencia, hacer valer excepciones supervenientes, aseverando, bajo protesta de decir verdad, que no tuvo conocimiento anterior de ellas.
Las acciones y excepciones supervenientes a que se refiere este artículo se substanciarán en la vía incidental, concediéndose una dilación probatoria máxima de diez días, que podrá correr simultáneamente o en adición al plazo de prueba en el proceso principal. Las acciones y excepciones supervenientes se decidirán en la sentencia definitiva.
Si por causa que sea imputable a alguna de las partes se retrasa la resolución del negocio, con motivo de la tramitación de acciones o excepciones supervenientes, se le condenará al pago de las costas o parte de ellas, aunque resulte vencedor, si se prueba que estuvo en condiciones de ejercer con anterioridad la acción o excepción de que se trate
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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