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Código Fiscal Municipal Artículo 8 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 8.

Quienes conforme las disposiciones de este Código y las demás disposiciones fiscales se encuentren obligados al pago de contribuciones, o a retener o recaudar éstas, o que sin encontrarse dentro de los anteriores supuestos estén sujetos al cumplimiento de disposiciones fiscales, y sólo para el efecto del cumplimiento de éstas, deberán comunicar a la autoridad el domicilio que conforme los siguientes supuestos se considere su domicilio fiscal.

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales: el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, dentro del Municipio;

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior: el local que utilicen en el Municipio para el desempeño de sus actos o actividades afectos a contribuciones o aprovechamientos, y

c) En caso que no se disponga un local dentro del Municipio para el desarrollo de sus actividades o las realicen en la vía pública: su casa habitación si ésta se encuentra dentro del Municipio, caso contrario, el lugar en que se encuentren.

II. En el caso de personas morales y unidades económicas:

a) El local en donde se encuentre su administración principal, si ésta se ubica en el Municipio, o

b) El local en que realicen sus actividades si la administración principal se encuentra fuera del Municipio; si no tienen local dentro del Municipio, el lugar en que se encuentren. Cuando se tengan dos o más establecimientos en el Municipio, el local que para tales efectos se designe, y si no se designa, cualquiera de dichos locales.

Cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia expresa a domicilio fiscal, lo dispuesto en este artículo es aplicable sólo para efectos del cumplimiento de obligaciones a cargo del contribuyente.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligado a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto, o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente



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