Código de Procedimientos Civiles Artículo 230 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 230. Comparecencia del rebelde
En caso de que el declarado en rebeldía comparezca al proceso, se observarán las siguientes reglas:
I.- En cualquier estado del proceso en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la substanciación, debiendo tomar el procedimiento en el estado en que se encuentre, el cual no podrá retroceder;
II.- Si el rebelde se presenta dentro del periodo probatorio, tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer al proceso por una fuerza mayor no interrumpida;
III.- Podrá dejarse sin efecto la declaración de rebeldía y levantarse el embargo, si el demandado prueba que no tuvo oportunidad de llegar a conocer el emplazamiento, o que no compareció por una causa de fuerza mayor insuperable. La petición se substanciará en la vía incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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