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Código de Procedimientos Civiles Artículo 166 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 166. Procedimiento cuando el acreedor se rehúse a recibir el bien

Cuando el acreedor en el acto de la diligencia o por escrito antes de ésta, se rehusare a recibir el bien haciendo valer algún motivo de oposición, el juzgador substanciará la oposición en la vía incidental.

Si se declarase fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán por no hechos. Si se desecha la oposición, el juzgador aprobará la consignación y declarará que la obligación queda extinguida con todos sus efectos



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