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Código de Procedimientos Civiles Artículo 415 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 415. Ampliación del embargo

El embargo, a petición de parte, podrá ampliarse en los siguientes casos:

I.- Cuando practicado el remate de los bienes no alcanzare su producto para cubrir el importe de la condena;

II.- En cualquier caso que, a juicio del juzgador, no basten los bienes secuestrados para cubrir el adeudo principal, los intereses y las costas;

III.- En los casos en que practicado el avalúo pericial los bienes no basten para cubrir el monto de la ejecución y de las costas;

IV.- Cuando tratándose de bienes muebles haya transcurrido un año desde que fueron consignados para su venta y no se hubiere efectuado ésta;

V.- Cuando no se embarguen bienes suficientes por no tenerlos el deudor y después aparezcan o los adquiera; y

VI.- Cuando se diere entrada a alguna tercería excluyente de dominio o de preferencia respecto de los bienes embargados.

La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de las diligencias de ejecución respecto de lo que ya fue embargado, ni audiencia del deudor, uniéndose estas últimas actuaciones al expediente respectivo, una vez realizado el nuevo embargo



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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