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Código de Procedimientos Civiles Artículo 417 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 417. Embargo de dinero, valores realizables, alhajas o muebles preciosos

Si entre los bienes embargados hubiere dinero efectivo, valores realizables, alhajas o muebles preciosos, se observará lo siguiente:

I.- Si se embargare dinero efectivo, no se nombrará depositario, sino que bajo la responsabilidad del ejecutor se entregarán al juzgador que ordenó la ejecución, para que según el caso, lo mande depositar en alguna institución de crédito o casa de comercio en su defecto, conforme a lo previsto en el artículo 413, fracción

I. Si se tratare de ejecución de sentencia definitiva por cantidad líquida, se hará entrega al acreedor mediante orden del juzgador;

II.- Si se embargare el saldo que exista en cuenta bancaria de cheques del deudor u otro crédito bancario, el ejecutor dará inmediato aviso a la institución de crédito de que se trate para que se abstenga de pagar la cantidad embargada, apercibiendo a dicha institución de doble pago en caso de desobediencia. En este supuesto existirá obligación del ejecutor de comunicar a la institución de crédito el monto de la cantidad embargada para que solamente ésta sea objeto de retención y el deudor pueda disponer libremente del saldo no embargado. El ejecutor hará, acto continuo del embargo, esta notificación, sin que se necesite especial determinación del juzgador; y

III.- Los valores realizables, alhajas y muebles preciosos se entregarán al juzgado que ordenó la ejecución para que disponga lo que proceda respecto a su depósito de acuerdo con lo que prevé el artículo 413, fracción I, o a su realización.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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