Código de Procedimientos Civiles Artículo 413 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 413. Custodia de bienes embargados
Para la guarda y custodia de los bienes embargados se seguirán las siguientes reglas:
I.- Cuando se practique sobre dinero en efectivo, títulos o valores, alhajas y muebles preciosos, bajo la responsabilidad del ejecutor, se entregarán al juzgador que ordenó la ejecución para que éste, según el caso, lo mande depositar en la institución de crédito que corresponda o en casa comercial de solvencia reconocida en los lugares en que no hubiere instituciones de crédito. El comprobante del depósito se conservará en el seguro del juzgado;
II.- Si se secuestran bienes que ya hayan sido objeto de embargo judicial, el depositario anterior en tiempo lo será de todos los subsecuentes en tanto subsista el primero, a no ser que el reembargo sea en virtud de hipoteca, derecho de prenda y otro privilegio real, pues entonces éste prevalecerá si el crédito de que procede es anterior al primer embargo;
III.- Fuera de los casos anteriormente mencionados, la guarda y custodia de los bienes embargados quedará a cargo de un depositario que nombre bajo su responsabilidad el acreedor, quien los recibirá mediante formal inventario. El acreedor será solidaria y mancomunadamente responsable por los actos del depositario, excepto cuando éste sea el mismo demandado; y
IV.- Si se tratare de embargo precautorio, será nombrado depositario el mismo deudor, si de una manera expresa acepta las responsabilidades del cargo. En caso contrario, el depositario será designado por el acreedor
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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