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Código de Procedimientos Civiles Artículo 411 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 411. Substitución de los bienes embargados

En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, el deudor podrá pedir que se

substituyan los bienes embargados por una suma de dinero igual al monto de los créditos del acreedor embargante, intereses, costas y en su caso, de los acreedores intervenientes. El juzgador fijará la suma que deba darse en substitución del embargo, después de oír a las partes; y una vez entregada esta suma, ordenará que se liberen del embargo los bienes que comprenda y se trabará el embargo sobre la suma entregada en su

substitución, depositándose ésta.



Estado de Tabasco Artículo 411 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...409 410 411 412 413 ...761

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