Código de Procedimientos Civiles Artículo 409 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 409. Diligencia de embargo
La diligencia de embargo se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:
I.- El ejecutor se trasladará a la casa del deudor, y si no lo encontrare le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. En caso de que el deudor no estuviere presente a la hora señalada en el citatorio, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en la casa;
II.- El derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entiende la diligencia rehusen hacer el señalamiento, o no justifiquen en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata, podrá hacerlo el actor. Cualquiera de ellos que haga el señalamiento, se sujetará al orden siguiente:
1°.Los consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2°.Dinero;
3°.Créditos o valores de inmediata realización; 4°.Alhajas;
5°. Frutos y rentas de toda especie;
6°.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7°.Bienes Inmuebles;
8°.Sueldos o comisiones, cuando conforme a la ley sean embargables; y 9°.Créditos; y
III.-El ejecutante podrá señalar los bienes que han de ser objeto del embargo, sin sujetarse al orden establecido en este artículo, en los siguientes casos:
a)Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso;
b)Si los bienes que señala el deudor no fueren bastantes o si no se sujeta al orden que se establece en este artículo;
c)Si los señalados estuvieren en lugar diverso del que se sigue el juicio; y
d)Si no proporciona los datos precisos de la ubicación y registro de los bienes o no justifica su legítima propiedad.
El ejecutor, sin que para ello se necesite de ulterior determinación del juzgador, deberá realizar con la mayor diligencia los actos complementarios del embargo, como dar posesión al depositario de bienes, aunque no estén en el lugar donde se practica la diligencia, si se encuentran dentro de la jurisdicción; notificación a deudores o bancos, si se han embargado créditos; dar aviso preventivo al Registro Público de la Propiedad, si se trata de bienes registrados; expedir copias certificadas de la diligencia y en general, para tomar todas las medidas y realizar los actos que tiendan a hacer más efectivo el aseguramiento
Estado de Tabasco Artículo 409 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 530. Demanda Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 614. Intención del deudor Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 73. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 641. Citaciones Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 83. Intervención del Ministerio PúblicoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios