Código de Procedimientos Civiles Artículo 530 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 530. Demanda
En el juicio de alimentos la demanda podrá presentarse por escrito o expresarse por comparecencia personal ante el juzgador, de la cual se levantará el acta correspondiente. En ambos casos la demanda deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 204 de este Código, y la parte actora deberá acompañar los documentos que se señalan en los artículos 205 y 206.
En la demanda la parte actora podrá solicitar el otorgamiento de alimentos provisionales en los términos previstos en este Código. La recusación no podrá impedir que el juzgador adopte las medidas provisionales sobre alimentos.
En la misma demanda, la parte demandante deberá ofrecer las pruebas
Estado de Tabasco Artículo 530 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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