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Código de Procedimientos Civiles Artículo 204 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 204. Requisitos de la demanda

Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:

I.-El tribunal ante quien se promueve; II.-El nombre y domicilio del actor;

III.- El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;

IV.-El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;

V.- La vía procesal en que se promueve;

VI.-La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;

VII.- Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;

VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y

IX.-El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador



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