Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 504 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 504. Medidas de aseguramiento

Al admitirse la demanda de divorcio se dictarán provisionalmente y mientras dure el juicio, las medidas que procedan. El señalamiento y aseguramiento de alimentos para el cónyuge acreedor y los hijos no podrá demorarse por el hecho de no tener el juzgador datos para hacer la fijación del monto de la pensión, sino que se decretará tan pronto se pida. El monto de la pensión y la resolución que la establece podrán ser modificados durante el juicio cuando cambien las circunstancias o el juzgador tenga mayores datos sobre las posibilidades económicas y posición de los cónyuges.

A petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, el juzgador en cualquier tiempo durante el juicio, podrá dictar las providencias que se consideren benéficas a los hijos menores



Estado de Tabasco Artículo 504 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...502 503 504 505 506 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse