Código de Procedimientos Civiles Artículo 354 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 354. Requisitos del escrito de interposición
En el escrito en que se interponga el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada. Con el escrito se exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.
En el mismo escrito en que se interponga el recurso, el apelante deberá designar domicilio en el lugar de ubicación del Tribunal Superior de Justicia para oír notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias; igualmente la parte apelada deberá cumplir con esta carga procesal. En caso de que no se cumpla con esta prevención, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, le surtirán al omiso por lista que se fijará en el tablero de avisos del tribunal.
La expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante le causen agravios, y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho que estime han sido violados, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación. Igualmente podrá ser motivo de agravio el hecho que en la sentencia se haya dejado de estudiar alguno de los puntos litigiosos o de las pruebas rendidas, o bien que aquélla no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el proceso. Igualmente podrán expresarse agravios en relación con las violaciones a normas esenciales del procedimiento que se estimen cometidas durante el mismo, siempre y cuando hayan sido impugnadas oportunamente.
Si la apelación fuere de auto, al interponer el recurso el apelante deberá señalar con precisión y no genéricamente las constancias que deban integrar el testimonio.
En el escrito de expresión de agravios deberá, además, indicarse si el apelante desea ofrecer pruebas, conforme a lo dispuesto por el artículo 360, precisando los puntos sobre los que deberá versar cada una de las probanzas, los que nunca serán extraños a la cuestión debatida
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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