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Código de Procedimientos Civiles Artículo 355 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 355. Admisión del recurso

Si el recurso de apelación fue interpuesto dentro de los plazos previstos en el artículo 353, contiene la expresión de agravios y se hizo acompañar de las copias a que se refiere el artículo anterior, el juzgador ordenará su admisión y señalará el efecto en que lo admite. Si no concurre cualquiera de los dos primeros requisitos, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso. Cuando no se acompañen las copias del escrito de expresión de agravios o se omita el señalamiento de las constancias que deberán integrar el testimonio, antes de admitir el recurso, se requerirá al apelante para que lo haga dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la notificación, apercibido que de no cumplir se tendrá por no interpuesto. Salvo en los asuntos relacionados con menores, incapaces y tratándose de alimentos cuando la parte apelante sea la acreedora alimentista, en cuyo caso, para su admisión sólo se exigirá, se interponga dentro del plazo legal.

El juzgador desechará el escrito de apelación cuando se interponga contra una resolución que no sea impugnable a través de este recurso y cuando quien lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Contra la resolución que tenga por no interpuesto el recurso de apelación y contra la que lo deseche, procederá el recurso de queja.

En el mismo auto que admita el recurso, el juzgador ordenará se notifique a las partes, haciéndoles saber que deberán presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado para substanciarlo. El juzgador deberá enviar el recurso en un plazo no mayor de diez días, a partir de la admisión



Estado de Tabasco Artículo 355 Código de Procedimientos Civiles
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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