Código de Procedimientos Civiles Artículo 134 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 134. Emplazamiento
Cuando se trate del emplazamiento, el actuario, además de la cédula a que se refiere el artículo anterior, entregará a la persona con quien entienda la diligencia, copia simple o fotostática de la demanda debidamente cotejada y sellada, más, en su caso, de los demás documentos exhibidos por el actor con su escrito inicial.
Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y la persona con quien se entienda la diligencia se negare a recibir el emplazamiento, éste se hará en el lugar donde el demandado trabaje habitualmente o tenga el principal asiento de sus negocios, sin necesidad de que el juzgador dicte una determinación especial para tal fin. En este supuesto, el actuario deberá expresar en el acta los medios por los cuales se cercioró de que el lugar donde practicó la diligencia, es donde el demandado trabaja habitualmente o tiene el principal asiento de sus negocios.
El acta que se levante de la diligencia deberá ser firmada por quien la practique y por la persona con quien se entienda. Si esta última no supiere o no pudiere firmar, lo hará a su ruego la persona que proponga, pero deberá poner su huella digital. Si no quisiere firmar o presentar otra persona que lo haga a su ruego, firmarán dos testigos requeridos para tal fin por el actuario
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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