Código de Procedimientos Civiles Artículo 133 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 133. Forma de las notificaciones personales
Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, patrono o autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:
I.- El nombre del promovente;
II.- El juzgador que mande practicar la diligencia;
III.- El tipo de procedimiento y el número de su expediente;
IV.-La transcripción completa o copia con firma ológrafa de la resolución que se debe notificar; V.-La fecha y hora en que se entregue;
VI.- El nombre de la persona a quien se entregue; y
VII.-El nombre y cargo de la persona que practique la diligencia.
La cédula también podrá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada. En todo caso, el actuario deberá exponer en el acta que levante de la diligencia, los medios por los cuales se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Al acta que se levante de la diligencia deberá agregarse copia de la cédula, de ser posible con la firma de recibido de la persona a la que se haya entregado el original.
Las partes podrán autorizar que se le realicen notificaciones de carácter personal por medio electrónico, a
excepción del emplazamiento, proporcionando la dirección electrónica en la que deseen recibir tales notificaciones, lo que implicará la autorización expresa del solicitante en el sentido de que dichas notificaciones se tendrán por legalmente practicadas y surtirán todos sus efectos legales.
Las cédulas que se transmitan por vía electrónica deberán cumplir con los requisitos previstos en este artículo.
Se agregará al expediente físico, una impresión de la cédula respectiva, la cual será firmada por el notificador que la haya practicado y se le colocará el sello del juzgado respectivo. Además, el notificador hará constar en el expediente los datos que permitan identificar cada una de las notificaciones transmitidas por medio electrónico y que aseguren que fueron enviadas a sus destinatarios.
La notificación por vía electrónica se tendrá por practicada y surtirá todos sus efectos legales al día hábil siguiente de su realización, con independencia de la fecha en que se consulte el medio respectivo.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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