Código de Procedimientos Civiles Artículo 620 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 620. Legitimación para denunciar el juicio
Podrán denunciar un juicio sucesorio:
I.-Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o legítimos, aunque sólo tengan este carácter como presuntos;
II.La concubina;
III.Los representantes del fisco;
IV.Los acreedores del autor de la sucesión; V.-El Ministerio Público; y
VI.- Cualquier persona en los casos de herencias vacantes.
El denunciante, excepto en los casos de las fracciones V y VI, deberán justificar encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo
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