Código de Procedimientos Civiles Artículo 618 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 618. Requisitos de la denuncia
La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:
I.-El nombre, fecha y lugar de la muerte y el último domicilio del autor de la sucesión; II.-Si hay o no testamento;
III.-Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;
IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce; y
V.Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión de la ubicación de los bienes o lugar en que éstos se encuentren.
Estado de Tabasco Artículo 618 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Constitución San Luis Potosí Artículo 113. Código Civil Hidalgo Artículo 2389. Código Civil Federal Artículo 434. Código Civil Federal Artículo 2525.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 618. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 618. Código Familiar San Luis Potosí Artículo 413. Código de Procedimientos Civiles Tabasco Artículo 616. Clases de juicios sucesorios Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2340.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios