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Código de Procedimientos Civiles Artículo 489 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 489. Reglas generales

En los juicios del orden familiar regirán las siguientes reglas generales:

I.- Para la investigación de la verdad, el juzgador podrá ordenar cualquier prueba, aunque no la ofrezcan las partes;

II.- El principio preclusivo, en cuanto signifique un obstáculo para el logro de la verdad, no tendrá aplicación; y

III.-La admisión de hechos y el allanamiento no vinculan al juzgador



Estado de Tabasco Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles
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