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Código de Procedimientos Civiles Artículo 422 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 422. Levantamiento del embargo

El embargo perderá su eficacia y se levantará a petición del ejecutado, si no se pide la adjudicación o la enajenación en un plazo de seis meses, que principiará a contarse en la forma siguiente:

I.- Si el embargo se practicó en ejecución de sentencia, a partir de la fecha en que se haga la traba del embargo;

II.- Si el embargo se decretare en juicio ejecutivo, el plazo comenzará a contarse a partir de la fecha en que la sentencia de condena que se dicte pueda ejecutarse conforme a las reglas de este Código; y

III.- Si se trata de embargo cautelar y precautorio, a partir de la fecha en que en el juicio respectivo la sentencia de condena que se dicte, esté en estado de ejecución.

La declaración de levantamiento la hará el juzgador oyendo incidentalmente a las partes.

No procederá el levantamiento del embargo aunque transcurra el plazo sin pedir la adjudicación o enajenación o sin hacer promoción en los siguientes casos:

a)Si el juicio estuviere suspendido por causa legal; y

b)Si hubiere cualquier otra causa legal que impida la ejecución



Estado de Tabasco Artículo 422 Código de Procedimientos Civiles
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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