Código de Procedimientos Civiles Artículo 420 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 420. Embargo de fincas urbanas
En los casos de reembargo de fincas urbanas se observará lo siguiente:
I.- Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, quedando facultado el ejecutor para expedir copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción sin necesidad de especial determinación del juzgador y aun para dar, acto continuo de la diligencia, aviso preventivo al Registro;
II.- Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente, el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el embargo rindiera la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignora cuál era en este tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juzgador, para que recabe la noticia de las oficinas fiscales. Exigirá, para asegurar el arrendamiento, las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantías deberá recabar previamente la autorización judicial. Para arrendar en precio menor, necesita el depositario autorización judicial;
III.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus plazos y términos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;
IV.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos comprobantes incluirá en la cuenta mensual;
V.- Presentará a las oficinas fiscales en tiempo oportuno, las manifestaciones y avisos que las leyes previenen, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine, y las sanciones que se impongan;
VI.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juzgador solicitando la autorización para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos;
VII.-Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca;
VIII.- Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se tramitarán citando a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de tres días para que éstas, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan
de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juzgador dictará la resolución que corresponda; y
IX.-Si sólo se embargare el inmueble sin sus rentas o productos, bastará que el embargo se haga inscribir en el Registro Público de la Propiedad, sin que se nombre depositario. Las contribuciones sobre el inmueble embargado continuarán a cargo del deudor, pero si éste no hiciere el pago, podrá hacerlo el acreedor por cuenta de éste, con derecho de que le sean reembolsados por el deudor las cantidades que cubriere, quedando entre tanto éstas garantizadas con el propio bien embargado
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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