Código de Procedimientos Civiles Artículo 420 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 420. Embargo de fincas urbanas
En los casos de reembargo de fincas urbanas se observará lo siguiente:
I.- Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, quedando facultado el ejecutor para expedir copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción sin necesidad de especial determinación del juzgador y aun para dar, acto continuo de la diligencia, aviso preventivo al Registro;
II.- Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente, el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el embargo rindiera la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignora cuál era en este tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juzgador, para que recabe la noticia de las oficinas fiscales. Exigirá, para asegurar el arrendamiento, las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantías deberá recabar previamente la autorización judicial. Para arrendar en precio menor, necesita el depositario autorización judicial;
III.- Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus plazos y términos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;
IV.- Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos comprobantes incluirá en la cuenta mensual;
V.- Presentará a las oficinas fiscales en tiempo oportuno, las manifestaciones y avisos que las leyes previenen, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine, y las sanciones que se impongan;
VI.- Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juzgador solicitando la autorización para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos;
VII.-Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca;
VIII.- Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se tramitarán citando a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de tres días para que éstas, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan
de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juzgador dictará la resolución que corresponda; y
IX.-Si sólo se embargare el inmueble sin sus rentas o productos, bastará que el embargo se haga inscribir en el Registro Público de la Propiedad, sin que se nombre depositario. Las contribuciones sobre el inmueble embargado continuarán a cargo del deudor, pero si éste no hiciere el pago, podrá hacerlo el acreedor por cuenta de éste, con derecho de que le sean reembolsados por el deudor las cantidades que cubriere, quedando entre tanto éstas garantizadas con el propio bien embargado
Estado de Tabasco Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios