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Código de Procedimientos Civiles Artículo 438 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 438. Otorgamiento de la escritura

Aprobado el remate, ordenará el juzgador el otorgamiento de la escritura en adjudicación de los bienes, y requerirá al comprador que entregue ante el propio juzgador el precio del remate.

Si el comprador no entregare el precio en el plazo que el juzgador señale o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito de garantía que hubiere otorgado, el cual se aplicará por vía de indemnización por partes iguales al ejecutante y al ejecutado.

Entregado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido de que de no hacerlo, el juzgador lo hará en su rebeldía, haciéndolo constar así.

Otorgada la escritura, se pondrán los bienes a disposición del comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contratos para acreditar su uso en los plazos que fija el Código Civil. Igualmente se dará a conocer como dueño al comprador respecto de las personas que él mismo designe.

Efectuado el remate se cancelarán las inscripciones de los gravámenes a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello el mandato respectivo de tal manera que la finca pase libre de todo gravamen al comprador.



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