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Código de Procedimientos Civiles Artículo 436 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 436. Segunda almoneda

La segunda almoneda se anunciará y celebrará en igual forma que la primera, pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un diez por ciento de la tasación.

Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por el precio que resulte de acuerdo al párrafo anterior, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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