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Código de Procedimientos Civiles Artículo 434 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tabasco
Artículo 434. Remate de inmuebles

Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas:

I.- Será postura legal la que cubra cuando menos el monto del avalúo fijado a la finca hipotecada o a los bienes que se rematen;

II.- La enajenación podrá realizarse pagando una parte del precio de contado y quedando a reconocer el saldo para que se cubra en un plazo que no excederá de un año. En este caso, el importe de contado deberá ser suficiente para pagar el crédito o créditos que hayan sido objeto del juicio, los intereses y las costas. Cuando por el importe del avalúo la parte de contado no sea suficiente para cubrir el crédito o créditos y las costas, deberá pagarse de contado todo el precio;

III.- Para poder intervenir como postor en favor de un tercero se requerirá poder con cláusula especial;

IV.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente en la institución de crédito destinada al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento en efectivo del valor de los bienes que sirva de base al remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta; y

V.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta, y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito previsto en la fracción anterior. El mismo derecho tendrán los acreedores hipotecarios y embargantes anteriores



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