Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 434 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 434. Remate de inmuebles

Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas:

I.- Será postura legal la que cubra cuando menos el monto del avalúo fijado a la finca hipotecada o a los bienes que se rematen;

II.- La enajenación podrá realizarse pagando una parte del precio de contado y quedando a reconocer el saldo para que se cubra en un plazo que no excederá de un año. En este caso, el importe de contado deberá ser suficiente para pagar el crédito o créditos que hayan sido objeto del juicio, los intereses y las costas. Cuando por el importe del avalúo la parte de contado no sea suficiente para cubrir el crédito o créditos y las costas, deberá pagarse de contado todo el precio;

III.- Para poder intervenir como postor en favor de un tercero se requerirá poder con cláusula especial;

IV.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar previamente en la institución de crédito destinada al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al diez por ciento en efectivo del valor de los bienes que sirva de base al remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de la venta; y

V.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta, y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito previsto en la fracción anterior. El mismo derecho tendrán los acreedores hipotecarios y embargantes anteriores



Estado de Tabasco Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...432 433 434 435 436 ...761

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse