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Código Civil Artículo 954 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 954.

Los asuntos de interés común que no se encuentren comprendidos dentro de las facultades conferidas al administrador, serán competencia de la asamblea de propietarios, que se reunirá cuando menos una vez al año. La asamblea anual, además de los asuntos comprendidos en la orden del día, conocerá del informe y de las cuentas que deberá rendir el administrador, aprobará el presupuesto de gastos para el año siguiente y determinará la forma de arbitrarse los fondos necesarios para cubrir dichos gastos.



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