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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 85.

En los casos a que se refiere el artículo anterior, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:

I. Se aumentarán:

De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando se trate de las agravantes señaladas en las fracciones I y IV del artículo 83 de este Código.

De un 60% a un 90% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguna de las agravantes señaladas en las fracciones II y V del artículo 83 de este Código.

De un 50% a un 75% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 83 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I, II y III del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere esta fracción, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

II. Se disminuirán:

De un 20% a un 30% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción III del artículo anterior y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Cuando las multas se paguen dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución que se haga al infractor por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto.

En los supuestos de esta fracción, no se requerirá modificar la resolución que impuso la multa



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