Código de Procedimientos Civiles Artículo 433 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 433. Preparación del remate de inmuebles
El remate judicial de inmuebles deberá prepararse en la forma siguiente:
I.- Antes de proceder al remate, deberá exhibirse un certificado del Registro Público de Propiedad, en el que consten los gravámenes que reporte el inmueble. El certificado deberá comprender un período de diez años a la fecha en que se expida;
II.- Se citará a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes para que intervengan en la subasta, si les conviniere;
III.- Los acreedores citados conforme a la fracción anterior tendrán derecho:
a)A nombrar a su costa, un perito que intervenga en el avalúo cuando se haga por peritos;
b)Para intervenir en el acto de remate y hacer al juzgador las observaciones que estimen oportunas; y
c)Para recurrir la resolución que apruebe o desapruebe el remate o la adjudicación;
IV.- Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, convocándose postores por medio de la publicación de edictos por dos veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juzgador podrá usar, además, cualquier otro medio de publicidad para convocar postores. Si el valor del inmueble no excede de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, para anunciar el remate bastará que se fijen avisos en la puerta del juzgado y en el sitio que al efecto tengan las autoridades fiscales de la localidad;
V.- Si los bienes raíces estuvieren ubicados en diversos lugares, se librará exhorto para el efecto de que se fijen los edictos en la puerta del juzgado de cada localidad y en la de las oficinas fiscales. En este caso, se ampliará el plazo para la publicación de los edictos concediéndose un día más por cada cincuenta kilómetros o fracción y se señalará el plazo tomando en cuenta la distancia mayor a que se hallen los bienes. Si el juzgador lo estima oportuno, podrá ordenar que se hagan también publicaciones en algún periódico del lugar en que se encuentren ubicados los bienes; y
VI.- Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y la demás documentación de que se disponga respecto de los inmuebles materia de la subasta y quedarán a la vista de los interesados
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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