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Código de Procedimientos Civiles Artículo 160 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 160. Liquidación de deuda

Podrá prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido judicialmente o ante Notario, que sea por cantidad líquida.

La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un plazo probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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