Código de Procedimientos Civiles Artículo 402 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 402. Muerte del demandado
Si el demandado fallece después de iniciados los procedimientos de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146, fracción I.
Estado de Tabasco Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles
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Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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