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Código de Procedimientos Civiles Artículo 694 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 694.

Sólo se admitirá el recurso de apelación en los juicios cuyo interés exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda. .

Se exceptúan de esta regla, las controversias de carácter familiar, dada la naturaleza de los derechos controvertidos



Estado de Sinaloa Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles
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