Código de Procedimientos Civiles Artículo 694 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 694.
Sólo se admitirá el recurso de apelación en los juicios cuyo interés exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda. .
Se exceptúan de esta regla, las controversias de carácter familiar, dada la naturaleza de los derechos controvertidos
Estado de Sinaloa Artículo 694 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios