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Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 692.

La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada.

Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará en el juzgado copia certificada de ella y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose el expediente original al tribunal de segunda instancia.

Si se tratare de auto o interlocutoria, en el de admisión se mandará remitir al tribunal copia de la resolución apelada, de sus notificaciones y de las constancias que el juez estime conducentes



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