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Código de Procedimientos Civiles Artículo 691 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 691.

La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y suspensivo, o sólo en el primero. .

El juez evitará dar trámite a sucesivos recursos respecto de un mismo proveído. Para ello, cuando la resolución pueda ser recurrible en apelación por dos o más litigantes, debe mandar notificarlos simultáneamente y esperar a que transcurra para todos el plazo para inconformarse, a fin de admitir en un solo acuerdo las apelaciones que procedan, remitiendo un solo testimonio de constancias, al órgano que deba conocer de la segunda instancia



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